BASES LEGALES
BASES LEGALES PARA EL MANEJO, TRATO, SOLUCION Y RESPUESTA DE PQR
Norma
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Directriz
legal
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Constitución
Política de Colombia de 1991.
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Establece el
derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. (Artículo 23) Define los postulados y principios en los cuales se
fundamenta y debe garantizar el derecho de petición:
- Colombia como
Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Artículo 1)
-
Servir a la comunidad como fin esencial del
Estado. (Artículo 2)
- Deberes de las
personas, autoridades y servidores públicos.
(Artículo6)
-
Principio y derecho de igualdad ante la Ley.
(Artículo 13)
- Derecho a libertad
de expresión y a recibir información. (Artículo 20)
- Principio y
derecho al debido proceso. (Artículo 29)
-
Derecho de acceso a documentos públicos. (Artículo 74)
-
Principio de buena fe de los particulares y de las
actuaciones dela Administración. (Artículo
83)
- Prohibición de
exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
(Artículo 84)
- Aplicación
inmediata del derecho fundamental de Petición. (Artículo 85)
- Derechos y Deberes
de las personas y los ciudadanos. (Artículo
95)
- Principios de la
función pública. (Artículo 209)
- Finalidad Social
del Estado. (Artículo 365)
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Política
Nacional Documento CONPES 3649 de
2010.
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Establece la Política Nacional de Servicio
al Ciudadano la cual define lineamientos generales con el fin de coordinar
las acciones a cargo de la Nación encaminadas al apoyo de las labores que se
desarrollan para incrementar la confianza y la satisfacción de la ciudadanía
con los servicios prestados por la Administración Pública Nacional de manera
directa o a través
de particulares.
Estrategia centrada en actividades específicas de desarrollo institucional
para el mejoramiento de la gestión y en el fortalecimiento de los canales de
atención al ciudadano”. (Aplica todo el documento).
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Política
Nacional Documento CONPES 3785 de
2013.
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Adopta la Política
Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y el Modelo
de Gestión Pública eficiente al Servicio del Colombiano, cuyo objetivo
general es mejorar la efectividad, la colaboración y la eficiencia para
atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos.
(aplica todo el documento)
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Ley
962 de 2005
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Dicta disposiciones sobre racionalización
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y Entidades
del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos.
-
Establece los derechos de las personas en sus
relaciones con la administración pública. (Artículo 3)
-
Reglamenta la utilización de medios tecnológicos
para la presentación de peticiones, quejas, reclamaciones o recursos.
(Artículo 6)
-
Peticiones de información entre entidades
públicas. (Artículo 14)
-
Define lineamientos de recepción de peticiones y
derecho de turno en la atención según el orden de presentación. (Artículo 15)
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Ley
734 de 2002
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Expide el Código
Disciplinario Único y relaciona los deberes y faltas disciplinarias en
materia de derechos de petición.
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Deber de dictar los reglamentos o manuales
internos sobre el trámite del derecho de petición. (Artículo 34, Núm. 19)
-
Deber de los servidores públicos de actuar con
imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas,
sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción,
ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
(Artículo 34, Núm. 38)
-
Establece como falta disciplinaria el omitir,
retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones
respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente
de aquel a quien
corresponda su conocimiento. (Artículo 35, Núm. 8)
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Ley
1437 de 2011.
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El Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece y regula los
siguientes asuntos relacionados con atención y trámite de PQRS:
-
Principios de las actuaciones administrativas.
(Artículo 3)
-
Formas de iniciar las actuaciones administrativas,
entre las que relaciona el derecho de petición de interés general y el
derecho de petición de interés particular. (Artículo 4)
-
Derechos de las personas ante las autoridades.
(Artículo 5)
-
Deberes de las personas. (Artículo 6)
-
Deberes de las autoridades en la atención al
público. (Artículo 7)
-
Deber de información al Público. (Artículo 8)
-
Prohibiciones a las autoridades (Artículo 9)
-
Atención de peticiones, sedes electrónicas, acceso
a la información por parte de los ciudadanos, deberes y derechos de los
ciudadanos y de los servidores.
-
Régimen de Publicaciones, Citaciones,
Comunicaciones y Notificaciones de los actos administrativos. (Capítulo 5)
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Ley
1581 de 2012.
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Dicta disposiciones generales para la protección
de datos personales y desarrolla el derecho constitucional que tienen todas
las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás
derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el derecho
al buen nombre consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política; así
como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
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Ley
1712 del 2014.
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La Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional regula el derecho de acceso a la
información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del
derecho y las excepciones a la publicidad de información. (Aplica toda la
norma) Establece la obligación para las entidades públicas de publicar en su
página web “todo mecanismo de
presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del
público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con
un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del
sujeto obligado (Artículo 11, literal h)
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Ley 1755 del
2015.
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Regula el Derecho fundamental de Petición
formulado ante autoridades públicas en los siguientes aspectos:
-
Objeto y modalidades del derecho de
petición ante autoridades. (Artículo 13)
-
Términos para resolver las distintas
modalidades de peticiones. (Artículo 14)
-
Presentación y radicación de
peticiones. (Artículo 15)
-
Contenido de las peticiones.
(Artículo 16.)
-
Peticiones incompletas y
desistimiento tácito. (Artículo 17)
-
Desistimiento expreso de la
petición. (Artículo 18.)
-
Peticiones irrespetuosas, oscuras o
reiterativas. (Artículo 19)
-
Atención prioritaria de peticiones.
(Artículo 20)
-
Funcionario sin competencia. (Artículo 21)
-
Organización para el trámite interno
y decisión de las peticiones. (Artículo 22)
-
Deberes especiales de los personeros
distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la
Defensoría del Pueblo. (Artículo 23)
Informaciones y documentos reservados (Artículo 24); rechazo de las peticiones de información por
motivo de reserva (Artículo 25); insistencia del
solicitante en caso de reserva. (Artículo 26); inaplicabilidad de las
excepciones. (Artículo 27)
-
Alcance de los conceptos. (Artículo 28)
-
Reproducción de documentos.
(Artículo 29)
-
Peticiones entre autoridades.
(Artículo 30)
Falta disciplinaria. (Artículo 30)
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Decreto 103 del
2015.
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Reglamenta parcialmente la
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional No. 1712 de 2014 (Aplica toda la norma), específicamente en los que
se refiere a las solicitudes de acceso a la información pública:
-
Medios idóneos para recibir solicitudes de
información pública. (Artículo 16)
-
Seguimiento a las solicitudes de información
pública. (Artículo 17)
-
Contenido y oportunidad de las respuestas a
solicitudes de acceso a información
pública. (Artículo 19.)
-
Contenido del acto de respuesta de rechazo o
denegación del derecho de acceso a información pública por clasificación o
reserva. (Artículo 33)
-
Informes de solicitudes de acceso a información.
(Artículo 52)
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Decreto
1166 de
2016.
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Reglamenta la presentación, tratamiento y
radicación de las peticiones presentadas verbalmente (Aplica toda la norma).
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Bibliografia
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