BASES LEGALES



BASES LEGALES PARA EL MANEJO, TRATO, SOLUCION Y RESPUESTA DE PQR




Norma
Directriz legal







Constitución Política de Colombia de 1991.

Establece el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (Artículo 23) Define los postulados y principios en los cuales se fundamenta y debe garantizar el derecho de petición:
-      Colombia como Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Artículo 1)
-      Servir a la comunidad como fin esencial del Estado. (Artículo 2)
-      Deberes de las personas, autoridades y servidores públicos. (Artículo6)
-        Principio y derecho de igualdad ante la Ley. (Artículo 13)
-      Derecho a libertad de expresión y a recibir información. (Artículo 20)
-      Principio y derecho al debido proceso. (Artículo 29)
-      Derecho de acceso a documentos públicos. (Artículo 74)
-      Principio de buena fe de los particulares y de las actuaciones dela Administración. (Artículo 83)
-      Prohibición de exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. (Artículo 84)
-      Aplicación inmediata del derecho fundamental de Petición. (Artículo 85)
-      Derechos y Deberes de las personas y los ciudadanos. (Artículo 95)
-      Principios de la función pública. (Artículo 209)
-      Finalidad Social del Estado. (Artículo 365)
Política Nacional Documento CONPES 3649 de
2010.
Establece la Política Nacional de Servicio al Ciudadano la cual define lineamientos generales con el fin de coordinar las acciones a cargo de la Nación encaminadas al apoyo de las labores que se desarrollan para incrementar la confianza y la satisfacción de la ciudadanía con los servicios prestados por la Administración Pública Nacional de manera directa o a través
de particulares. Estrategia centrada en actividades específicas de desarrollo institucional para el mejoramiento de la gestión y en el fortalecimiento de los canales de atención al ciudadano”. (Aplica todo el documento).
Política Nacional Documento CONPES 3785 de
2013.
Adopta la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y el Modelo de Gestión Pública eficiente al Servicio del Colombiano, cuyo objetivo general es mejorar la efectividad, la colaboración y la eficiencia para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos. (aplica todo el documento)



Ley 962 de 2005
Dicta disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y Entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
-          Establece los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública. (Artículo 3)
-          Reglamenta la utilización de medios tecnológicos para la presentación de peticiones, quejas, reclamaciones o recursos. (Artículo 6)
-          Peticiones de información entre entidades públicas. (Artículo 14)
-          Define lineamientos de recepción de peticiones y derecho de turno en la atención según el orden de presentación. (Artículo 15)



Ley 734 de 2002
Expide el Código Disciplinario Único y relaciona los deberes y faltas disciplinarias en materia de derechos de petición.
-          Deber de dictar los reglamentos o manuales internos sobre el trámite del derecho de petición. (Artículo 34, Núm. 19)
-          Deber de los servidores públicos de actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley. (Artículo 34, Núm. 38)
-          Establece como falta disciplinaria el omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente
de aquel a quien corresponda su conocimiento. (Artículo 35, Núm. 8)





Ley 1437 de 2011.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece y regula los siguientes asuntos relacionados con atención y trámite de PQRS:
-          Principios de las actuaciones administrativas. (Artículo 3)
-          Formas de iniciar las actuaciones administrativas, entre las que relaciona el derecho de petición de interés general y el derecho de petición de interés particular. (Artículo 4)
-          Derechos de las personas ante las autoridades. (Artículo 5)
-          Deberes de las personas. (Artículo 6)
-          Deberes de las autoridades en la atención al público. (Artículo 7)
-          Deber de información al Público. (Artículo 8)
-          Prohibiciones a las autoridades (Artículo 9)
-          Atención de peticiones, sedes electrónicas, acceso a la información por parte de los ciudadanos, deberes y derechos de los ciudadanos y de los servidores.
-          Régimen de Publicaciones, Citaciones, Comunicaciones y Notificaciones de los actos administrativos. (Capítulo 5)

Ley 1581 de 2012.
-          Dicta disposiciones generales para la protección de datos personales y desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el derecho al buen nombre consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Ley 1712 del 2014.
La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. (Aplica toda la norma) Establece la obligación para las entidades públicas de publicar en su página web “todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado (Artículo 11, literal h)





Ley 1755 del
2015.
Regula el Derecho fundamental de Petición formulado ante autoridades públicas en los siguientes aspectos:
-          Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. (Artículo 13)
-          Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (Artículo 14)
-          Presentación y radicación de peticiones. (Artículo 15)
-          Contenido de las peticiones. (Artículo 16.)
-          Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (Artículo 17)
-          Desistimiento expreso de la petición. (Artículo 18.)
-          Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. (Artículo 19)
-          Atención prioritaria de peticiones. (Artículo 20)
-          Funcionario sin competencia. (Artículo 21)
-          Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. (Artículo 22)
-          Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. (Artículo 23)
Informaciones y documentos reservados (Artículo 24); rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva (Artículo 25); insistencia del solicitante en caso de reserva. (Artículo 26); inaplicabilidad de las excepciones. (Artículo 27)
-          Alcance de los conceptos. (Artículo 28)
-          Reproducción de documentos. (Artículo 29)
-          Peticiones entre autoridades. (Artículo 30)
Falta disciplinaria. (Artículo 30)



Decreto 103 del
2015.

Reglamenta parcialmente la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional No. 1712 de 2014 (Aplica toda la norma), específicamente en los que se refiere a las solicitudes de acceso a la información pública:
-          Medios idóneos para recibir solicitudes de información pública. (Artículo 16)
-          Seguimiento a las solicitudes de información pública. (Artículo 17)
-          Contenido y oportunidad de las respuestas a solicitudes de acceso a información pública. (Artículo 19.)
-          Contenido del acto de respuesta de rechazo o denegación del derecho de acceso a información pública por clasificación o reserva. (Artículo 33)
-          Informes de solicitudes de acceso a información. (Artículo 52)
Decreto 1166 de
2016.
-          Reglamenta la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente (Aplica toda la norma).



Bibliografia

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