Disposiciones sobre racionalización


Trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares 


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Derecho de turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el Titulo II del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. 

Peticiones incompletas y desistimiento tácito

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 Cuando la administración constate que la petición ha sido radicada pero está incompleta y puede continuar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación puede requerir al peticionario para que la complete en el término máximo de 1 mes

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