Disposiciones sobre racionalización
Trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares
Derecho de turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública
Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación,
dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el Titulo II del Código
Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan
prelación legal.
Peticiones incompletas y desistimiento tácito
Cuando la administración constate que
la petición ha sido radicada pero está incompleta y puede continuar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación puede requerir al peticionario para que la complete en el término máximo de 1 mes
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