Ley 1437 de 2011, Código contencioso administrativo



Ley 1437 de 2011

Código contencioso administrativo

Título II

clasificación de las denuncias, quejas, reclamos y derechos de petición



OBJETO Y MODALIDADES

Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular

Toda actuación que se inicie ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, así no se invoque se entiende implícito en actuaciones como:  





CLASIFICACIÓN DE LA PETICIÓN:


Derecho de Petición General: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Facultad que tiene toda persona de acudir ante autoridad competente, para elevar solicitudes de información y/o consulta.

Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con la conducta irregular realizada por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones

Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, por la inconformidad manifiesta ante una respuesta a un trámite que se encontraba a cargo de la entidad

Denuncia: Es la acción de poner en conocimiento de la entidad un hecho o una conducta posiblemente irregular relacionada con la actividad propia de la empresa o ente competente

  
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN:


DE INTERÉS GENERAL Se define como la resolución de una petición que interesa a toda la comunidad

DE INTERÉS PARTICULAR Se define como la resolución de una petición que interesa solo al peticionario

PETICIÓN DE INFORMACIONES Solicitar y obtener información sobre la acción de las autoridades. SOLICITUD DE COPIAS, o expedición de documentos.

FORMULACIÓN DE CONSULTAS Formular consultas escritas o verbales al funcionario o entidad sobre las materias a su cargo


TÉRMINOS PARA RESOLVER - Art. 14

REGLA GENERAL

15 días hábiles

El plazo podrá prorrogarse excepcionalmente antes del vencimiento informando al peticionario los motivos de la demora y el plazo en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Los días hábiles serán contados a partir del día siguiente de su radicación.


10 días hábiles

PETICIONES DE DOCUMENTOS Si no se da respuesta dentro del término, se entiende aceptada la solicitud y deberán entregarse las copias dentro de los 3 (tres) días siguientes

30 días hábiles

CONSULTAS: Peticiones en las que se consulta a las autoridades en temas afines a su cargo.

15 días hábiles

• Derechos de petición de interés particular e interés general

• Reclamos

• Quejas

• Denuncias

30 días hábiles

• Derechos de petición de consulta

10 días hábiles

• Derechos de petición de información

10 días hábiles

• Derechos de petición de información

5 días hábiles

• Derechos de petición de congresistas5





REQUISITOS MINIMOS Art 16

PETICIONES INCOMPLETAS Art. 17

Cuando la Petición ya radicada se encuentre incompleta se requerirá:

Al peticionario dentro de lo diez (10) días siguientes para que la complete, en el término máximo de un mes.

Lo requerirá por una sola vez, entre tanto se suspenderá el término para decidir.



DESISTIMIENTO TÁCITO Y EXPRESO Art. 17 y 18

TÁCITO: Cuando durante el plazo otorgado por la administración el peticionario no satisfaga el requerimiento

La autoridad decreta el desistimiento y archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.

EXPRESO: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones.

Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público

PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS


(Toda petición debe ser respetuosa)

Solo cuando no se comprende su finalidad u objeto Se devuelve al interesado para que corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.

Si el interesado no lo hace se archiva la petición

PETICONES REITERATIVAS

Ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.



ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES Art. 20

•Reconocimiento de un derecho fundamental

• Evitar perjuicio irremediable

• Peligro inminente de la vida o integridad del destinario



PETICIONES CONJUNTAS

Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.





FORMAS DE INICIAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Art. 4º

Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Derecho de petición en interés general.

2. Derecho de petición en interés particular.

3. En cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.



DEBER DE LA INFORMACIÓN AL PUBLICO ARTICULO 8

Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información COMPLETA Y ACTUALIZADA, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo.


PROHIBICIONES DE LAS AUTORIDADES. ART. 9

• negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.

• negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta.

• exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.

• exigir constancias, certificaciones o informaciones que reposen en la entidad.

• exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales.

• reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando hayan desaparecido los fundamentos legales para la anulación o suspensión. 

• asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello.

• negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.

• no dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.

• demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.

• ejecutar un acto que no se encuentre en firme.

• dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales.

• no hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración.

• no practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.

• entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad.

• intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para el control de sus actos.


Bibliografia



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