Ley 1437 de 2011, Código contencioso administrativo
Ley 1437 de 2011
Código contencioso administrativo
Título II
clasificación de las denuncias, quejas, reclamos y derechos de petición
OBJETO Y
MODALIDADES
Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular
Toda actuación que se inicie ante las autoridades implica el
ejercicio del derecho de petición, así no se invoque se entiende implícito en
actuaciones como:
CLASIFICACIÓN DE LA PETICIÓN:
Derecho de Petición General: Es el derecho fundamental que tiene
toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos
de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Facultad que
tiene toda persona de acudir ante autoridad competente, para elevar solicitudes
de información y/o consulta.
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o
inconformidad que formula una persona en relación con la conducta irregular
realizada por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir,
reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular,
por la inconformidad manifiesta ante una respuesta a un trámite que se
encontraba a cargo de la entidad
Denuncia: Es la acción de poner en conocimiento de la entidad un
hecho o una conducta posiblemente irregular relacionada con la actividad propia
de la empresa o ente competente
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN:
DE INTERÉS GENERAL Se define como la resolución de una petición que
interesa a toda la comunidad
DE INTERÉS PARTICULAR Se define como la resolución de una petición
que interesa solo al peticionario
PETICIÓN DE INFORMACIONES Solicitar y obtener información sobre la
acción de las autoridades. SOLICITUD DE
COPIAS, o expedición de documentos.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Formular consultas escritas o verbales al
funcionario o entidad sobre las materias a su cargo
TÉRMINOS PARA RESOLVER - Art. 14
REGLA GENERAL
15 días hábiles
El plazo podrá prorrogarse excepcionalmente
antes del vencimiento informando al peticionario los motivos de la demora y el
plazo en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente
previsto.
Los días hábiles serán contados a
partir del día siguiente de su radicación.
10 días hábiles
PETICIONES DE DOCUMENTOS Si no se da respuesta dentro del término,
se entiende aceptada la solicitud y deberán entregarse las copias dentro de los
3 (tres) días siguientes
30 días hábiles
CONSULTAS: Peticiones en las que se consulta a las autoridades en
temas afines a su cargo.
15 días hábiles
• Derechos de petición de interés
particular e interés general
• Reclamos
• Quejas
30 días hábiles
• Derechos de petición de consulta
10 días hábiles
• Derechos de petición de
información
10 días hábiles
• Derechos de petición de
información
5 días hábiles
• Derechos de petición de
congresistas5
REQUISITOS MINIMOS Art 16
PETICIONES INCOMPLETAS Art. 17
Cuando la Petición ya radicada se
encuentre incompleta se requerirá:
Al peticionario dentro de lo diez
(10) días siguientes para que la complete, en el término máximo de un mes.
Lo requerirá por una sola vez,
entre tanto se suspenderá el término para decidir.
DESISTIMIENTO TÁCITO Y EXPRESO Art. 17 y 18
TÁCITO: Cuando durante el plazo otorgado por la administración el
peticionario no satisfaga el requerimiento
La autoridad decreta el
desistimiento y archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.
EXPRESO: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus
peticiones.
Las autoridades podrán continuar de
oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público
PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS
(Toda petición debe ser respetuosa)
Solo cuando no se comprende su
finalidad u objeto Se devuelve al interesado para que corrija o aclare dentro
de los diez (10) días siguientes.
Si el interesado no lo hace se
archiva la petición
PETICONES REITERATIVAS
Ya resueltas, la autoridad podrá
remitirse a las respuestas anteriores.
ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES Art. 20
•Reconocimiento de un derecho
fundamental
• Evitar perjuicio irremediable
• Peligro inminente de la vida o
integridad del destinario
PETICIONES CONJUNTAS
Cuando más de diez (10) ciudadanos
formulen peticiones de información análogas, la administración podrá dar una
única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en
su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
FORMAS DE INICIAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Art. 4º
Las actuaciones administrativas podrán
iniciarse:
1. Derecho de petición en interés
general.
2. Derecho de petición en interés
particular.
3. En cumplimiento de una
obligación o deber legal.
4. Por las autoridades,
oficiosamente.
DEBER DE LA INFORMACIÓN AL PUBLICO ARTICULO 8
Las autoridades deberán mantener a
disposición de toda persona información COMPLETA Y ACTUALIZADA, en el sitio de
atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios
impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo.
PROHIBICIONES DE LAS AUTORIDADES. ART. 9
• negarse a recibir las peticiones
o a expedir constancias sobre las mismas.
• negarse a recibir los escritos,
las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una
obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre
eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta.
• exigir presentación personal de
peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.
• exigir constancias,
certificaciones o informaciones que reposen en la entidad.
• exigir documentos no previstos
por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión
o crear requisitos o formalidades adicionales.
• reproducir actos suspendidos o
anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando hayan
desaparecido los fundamentos legales para la anulación o suspensión.
• asignar la orientación y atención
del ciudadano a personal no capacitado para ello.
• negarse a recibir los escritos de
interposición y sustentación de recursos.
• no dar traslado de los documentos
recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.
• demorar en forma injustificada la
producción del acto, su comunicación o notificación.
• ejecutar un acto que no se
encuentre en firme.
• dilatar o entrabar el cumplimiento
de las decisiones en firme o de las providencias judiciales.
• no hacer lo que legalmente
corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos
apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a
la administración.
• no practicar oportunamente las
pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.
• entrabar la notificación de los
actos y providencias que requieran esa formalidad.
• intimidar de alguna manera a
quienes quieran acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para
el control de sus actos.
Bibliografia
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