Peticiones
Petición ante autoridades
Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos
de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
- Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
- El derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de
abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o
formación.
Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
- Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su
recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la
respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos
documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo
deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
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