resentación y radicación de peticiones.
Presentación y radicación de peticiones
Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
- La peticiones deben presentarse con toda la documentación acorde si esto no es así se solicitara al peticionario.Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.
Las autoridades pueden remitir estas peticiones sin costo o eso depende del tipo de formulario.
- La petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
Toda petición debe quedar con fecha y hora del radicado
Peticiones incompletas y desistimiento tácito
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Si se vence el tiempo y el peticionario no gestiono adecuadamente todo la ley procederá a desmentir y archivar la solicitud.
Desistimiento expreso de la petición
Los interesados podrán desistir en cualquier
tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de
los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por
razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
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